Estructura y figuras de control interno dentro del SNCCCR.

Los Colegios Científicos Costarricenses (CCC) tienen una estructura partícular que los hace ver diferentes a los demás centros educativos públicos del país. Desde su dirección hasta quién es el encargado de normarlos varía a lo ya establecido dentro del sistema educativo Costarricense. Estas son algunas de las figuras de control interno que existen en el Sistema Nacional de los Colegios Científicos de Costa Rica (SNCCCR) y que dan soporte administrativo y académico al proyecto educativo de cada sede.


  • El Consejo Nacional de los Colegios Científicos o CNCC (Art. 59, Cap. III, Título IV, de la Ley 7169 y Art. 5, Decreto 21731-MEP):
    • Es el órgano encargado de coordinar diferentes acciones referentes a los Colegios Científicos del país. Está conformado por
      • El o la Ministra de Educación Pública incumbente, quién lo presidirá.
      • Dos representantes del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT).
      • Un representante de la Promotora de Investigación e Innovación.
      • Cuatro representantes de las universidades nombrados por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE).
      • Un representante de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria.
      • Un representante de la Cámara de Industrias de Costa Rica.
      • Y un representante seleccionado por el Ministro de Educación, de una terna que le presentará la Unión Nacional de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada.
    • Dentro de sus funciones se encuentra:
      • Promover la coordinación y la articulación de los colegios.
      • Propiciar el análisis de los programas y planes de estudio, con el propósito de lograr el más alto nivel académico.
      • Proponerle al Consejo Superior de Educación las modificaciones pertinentes a los planes y programas de los colegios científicos, dictaminar, previamente a su suscripción, sobre los convenios conducentes al establecimiento de los colegios científicos.
      • Establecer los criterios y normas de selección y admisión de los estudiantes de los Colegios Científicos.
      • Nombrar y remover al director ejecutivo del Consejo Nacional de Colegios Científicos.
      • Ratificar el nombramiento del ejecutivo institucional que propondrá el Consejo Académico de cada colegio y elaborar
      • Proponerle al Ministerio de Educación Pública el reglamento y las disposiciones para regular el funcionamiento de los colegios científicos y del propio Consejo.

  • La Comisión de Ejecutivos Institucionales o C.E.I.:
    • Órgano colegiado donde se reúnen los Ejecutivos y Ejecutivas Institucionales de todas las sedes abiertas para tomar decisiones de carácter pertinente al ciclo lectivo. Es la unidad operativa técnico-administrativa que coordina las acciones de los CCC. A diferencia del CNCC, este órgano se implementó para trabajar en conjunto estrategias que van más de la mano con la población estudiantil y las actividades en que intervienen docentes, estudiantes y administración. Así también, de resolver temas como arbitrajes en situaciones especiales que envuelven al estudiantado con la administración de los Colegios, el encargado de revisar situaciones y normativas en el ámbito laboral y académico referentes al trabajo en las sedes del SNCCCR.

  • El Director Ejecutivo (Art. 7, Decreto 21731-MEP):
    • Es quien pone en ejecución los acuerdos adoptados por el CNCC y quien transmite las inquietudes emanadas del C.E.I. Otras de sus funciones son: Establecer los mecanismos de control y supervisión necesarios para garantizar el cumplimiento de las disposiciones emanadas de Consejo Nacional, rendir los informes con la periodicidad que fije el Consejo Nacional de Colegios Científicos, constituir y coordinar en conjunto con los Ejecutivos Institucionales, la Comisión de Admisión a los Colegios Científicos, entre otros.

  • La Comisión Permanente de Admisión (Art. 7, Inciso H, Decreto 21731-MEP):
    • Es el órgano que se encarga del proceso de divulgación, promoción, desarrollo, análisis y publicación de resultados del proceso de admisión. Esta comisión se encarga de redactar la Prueba de Aptitud Académica y su folleto de práctica y de su análisis para determinar a los nuevos admitidos cada ciclo lectivo. Quien preside esta figura es el Director o Directora Nacional incumbente.

  • Los Ejecutivos Institucionales (E.I.) (Art. 8 y 9, Decreto 21731-MEP):
    • Son los encargados técnico administrativos de cada CCC. A diferencia de un director o directora de colegio público, estos tienen a su cargo otras actividades como nombramiento y remoción de personal administrativo, así como sesionar con los demás colegas en la C.E.I. para determinar acciones del ciclo lectivo. Coadyuda a la Junta Admisnitratva de cada sede para llevar a cabo procesos de este ente, pero no tiene voto en sus reuniones. Adicionalmente es quien coordina y crea estrategias con los y las docentes a su cargo para consolidar la permanencia y promoción de la población estudiantil de cada sede. Ellos y ellas son elegidas por el Consejo Académico con algunas excepciones en algunas sedes.

  • El Consejo Académico de Sede (Art. 9, Inciso D y F, Decreto 21731-MEP):
    • Es un órgano colegiado conformado por el personal docente nombrado en cada sede. Junto a el o la Ejecutiva Institucional son quienes ponen en práctica los mandatos del C.E.I. y/o del CNCC. Ellos también se encargan de analizar el avance académico de los estudiantes en cada sede, de determinar estrategias para la promoción de los estudiantes y analizar aquellos casos especiales que requieran intervención de dirección ya sea a través del orientador, psicólogo o trabajador social nombrado en la sede. También son quienes postulan a los nuevos E.I. en cada sede cuando se debe realziar un cambio en dirección.

Cada uno de estos mecanismos se encargan de velar por el correcto funcionamiento de los Colegios Científicos y poner en marcha las actividades correspondientes a la vivencia académica en estos centros educativos.